Texto oficial
Artículo 328.- Orden de recepción de las pruebas en
la audiencia del juicio oral. Cada parte determinará el
orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir
primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones
de la acusación y de la demanda civil y luego la prueba
ofrecida por el acusado respecto de todas las acciones que
hubieren sido deducidas en su contra.