Texto oficial
Artículo 334.- Prohibición de lectura de registros y
documentos. Salvo en los casos previstos en los artículos
331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de
prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los
registros y demás documentos que dieren cuenta de
diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el
ministerio público.
Ni aun en los casos señalados se podrá incorporar
como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que
dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas,
o en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías
fundamentales.