Texto oficial
Artículo 346.- Audiencia de comunicación de la
sentencia. Una vez redactada la sentencia, de conformidad a
lo previsto en el artículo 342, se procederá a darla a
conocer en la audiencia fijada al efecto, oportunidad a
contar de la cual se entenderá notificada a todas las
partes, aun cuando no asistieren a la misma.