Texto oficial
Artículo 347.- Decisión absolutoria y medidas
cautelares personales. Comunicada a las partes la decisión
absolutoria prevista en el artículo 343, el tribunal
dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas
cautelares personales que se hubieren decretado en contra
del acusado y ordenará se tome nota de este alzamiento en
todo índice o registro público y policial en el que
figuraren. También se ordenará la cancelación de las
garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.