Texto oficial
Artículo 349.- Pronunciamiento sobre la demanda
civil.Tanto en el caso de absolución como en el de condena
deberá el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil
válidamente interpuesta.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646927.