Texto oficial
Artículo 348 bis.- Comiso de ganancias y comiso por
valor equivalente. En caso de haberse solicitado la
aplicación del comiso de ganancias o de valor equivalente
por un monto superior a 400 unidades tributarias mensuales,
o si la aplicación del comiso afecta a terceros, en la
sentencia condenatoria se citará a una audiencia especial.
Si el comiso sólo afecta a personas que han sido
condenadas, la audiencia tendrá lugar dentro de décimo
día a contar de la fecha en que la sentencia quede
ejecutoriada. Si el comiso afecta a terceros, la audiencia
no podrá tener lugar antes de treinta ni después de
sesenta días contados desde la fecha en que la sentencia
quede ejecutoriada. En ambos casos, se debe notificar la
resolución a los afectados.
La resolución y la audiencia respectiva se sujetarán
a lo dispuesto en los artículos 415 quinquies, 415 sexies y
415 septies.
El tribunal pronunciará su decisión de imposición
del comiso o rechazo de la solicitud. En el primer caso
determinará el monto por el cual se lo impone. De haber
bienes asegurados para hacerlo efectivo, los deberá
identificar.