Texto oficial
Artículo 353.- Aumento de los plazos. Si el juicio
oral hubiere sido conocido por un tribunal que se hubiese
constituido y funcionado en una localidad situada fuera de
su lugar de asiento, los plazos legales establecidos para la
interposición de los recursos se aumentarán conforme a la
tabla de emplazamiento prevista en el artículo 259 del
Código de Procedimiento Civil.