Texto oficial
Artículo 354.- Renuncia y desistimiento de los
recursos. Los recursos podrán renunciarse expresamente, una
vez notificada la resolución contra la cual procedieren.
Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán
desistirse de él antes de su resolución. En todo caso, los
efectos del desistimiento no se extenderán a los demás
recurrentes o a los adherentes al recurso.
El defensor no podrá renunciar a la interposición de
un recurso, ni desistirse de los recursos interpuestos, sin
mandato expreso del imputado.