Texto oficial
Artículo 356.- Prohibición de suspender la vista de
la causa por falta de integración del tribunal. No podrá
suspenderse la vista de un recurso penal por falta de jueces
que pudieren integrar la sala. Si fuere necesario, se
interrumpirá la vista de recursos civiles para que se
integren a la sala jueces no inhabilitados. En consecuencia,
la audiencia sólo se suspenderá si no se alcanzare, con
los jueces que conformaren ese día el tribunal, el mínimo
de miembros no inhabilitados que debieren intervenir en
ella.