Texto oficial
Artículo 359.- Prueba en los recursos. En el recurso
de nulidad podrá producirse prueba sobre las circunstancias
que constituyeren la causal invocada, siempre que se hubiere
ofrecido en el escrito de interposición del recurso.
Esta prueba se recibirá en la audiencia conforme con
las reglas que rigen su recepción en el juicio oral. En
caso alguno la circunstancia de que no pudiere rendirse la
prueba dará lugar a la suspensión de la audiencia.