Texto oficial
Artículo 370.- Resoluci�nes apelables. Las
resoluciones dictadas por el juez de garantía serán
apelables en los siguientes casos:
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren
imposible su prosecución o la suspendieren por más de
treinta días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente.