Texto oficial
Artículo 369.- Recurso de hecho. Denegado el recurso
de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con
efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán
ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal
de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no
al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.
Presentado el recurso, el tribunal de alzada
solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes
señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta.
Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación,
retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los
hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.