Texto oficial
Artículo 406.- Presupuestos del procedimiento
abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para
conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el
fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de
libertad no superior a diez años de presidio mayor en su
grado mínimo, o bien cualesquiera otras penas de distinta
naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren
ellas únicas, conjuntas o alternativas.
Para ello, será necesario que el imputado, en
conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los
antecedentes de la investigación que la fundaren, los
acepte expresamente y manifieste su conformidad con la
aplicación de este procedimiento.
La existencia de varios acusados o la atribución de
varios delitos a un mismo acusado no impedirá la
aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a
aquellos acusados o delitos respecto de los cuales
concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.