Texto oficial
Artículo 410.- Resolución sobre la solicitud de
procedimiento abreviado. El juez aceptará la solicitud del
fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la
investigación fueren suficientes para proceder de
conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada
por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso
primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo
hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus
derechos, libre y voluntariamente.
Cuando no lo estimare así, o cuando considerare
fundada la oposición del querellante, rechazará la
solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de
apertura del juicio oral. En este caso, se tendrán por no
formuladas la aceptación de los hechos por parte del
acusado y la aceptación de los antecedentes a que se
refiere el inciso segundo del artículo 406, como tampoco
las modificaciones de la acusación o de la acusación
particular efectuadas para posibilitar la tramitación
abreviada del procedimiento. Asimismo, el juez dispondrá
que todos los antecedentes relativos al planteamiento,
discusión y resolución de la solicitud de proceder de
conformidad al procedimiento abreviado sean eliminadas del
registro.