Texto oficial
Artículo 409.- Intervención previa del juez de
garantía. Antes de resolver la solicitud del fiscal, el
juez de garantía consultará al acusado a fin de asegurarse
que éste ha prestado su conformidad al procedimiento
abreviado en forma libre y voluntaria, que conociere su
derecho a exigir un juicio oral, que entendiere los
términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere
significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de
coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de
terceros.