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Artículo 409 de la Ley 19.696 · Establece código procesal penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 176595 · idParte: 8646996

Texto oficial

Artículo 409.- Intervención previa del juez de garantía. Antes de resolver la solicitud del fiscal, el juez de garantía consultará al acusado a fin de asegurarse que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, que conociere su derecho a exigir un juicio oral, que entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros.