Texto oficial
Artículo 412.- Fallo en el procedimiento abreviado.
Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de
ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni
más desfavorable a la requerida por el fiscal o el
querellante, en su caso.
La sentencia condenatoria no podrá emitirse
exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos
por parte del imputado.
En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a
la concesión de alguna de las penas sustitutivas
consideradas en la ley, cuando correspondiere.
La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil
que hubiere sido interpuesta.