Texto oficial
Artículo 413.- Contenido de la sentencia en el
procedimiento abreviado. La sentencia dictada en el
procedimiento abreviado contendrá:
a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación
y la identificación de los intervinientes;
b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias
que hubieren sido objeto de la acusación y de la
aceptación por el acusado, así como de la defensa de
éste;
c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno
de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la
aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a
los antecedentes de la investigación, así como el mérito
de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo
297;
d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para
calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus
circunstancias y para fundar su fallo;
e) La resolución que condenare o absolviere al
acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se
pronunciará sobre la aplicación de alguna de las penas
sustitutivas a la privación o restricción de libertad
previstas en la ley;
f) El pronunciamiento sobre las costas, y g) La firma
del juez que la hubiere dictado.
La sentencia que condenare a una pena temporal deberá
expresar con toda precisión el día desde el cual empezará
ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o
prisión preventiva que deberá servir de abono para su
cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso
de los instrumentos o efectos del delito o su restitución,
cuando fuere procedente.
Si el fiscal solicita el comiso de ganancias o el
comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del
delito por un monto igual o inferior a 400 unidades
tributarias mensuales, el juez se pronunciará acerca de su
procedencia en la sentencia. Si el monto es superior o si el
comiso afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el
artículo 348 bis.