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Artículo 414 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8647001.

Texto oficial

Artículo 414.- Recursos en contra de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado. La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos. En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.