Texto oficial
Artículo 414.- Recursos en contra de la sentencia
dictada en el procedimiento abreviado. La sentencia
definitiva dictada por el juez de garantía en el
procedimiento abreviado sólo será impugnable por
apelación, que se deberá conceder en ambos efectos.
En el conocimiento del recurso de apelación la Corte
podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los
supuestos del procedimiento abreviado previstos en el
artículo 406.