Texto oficial
Artículo 417.- Detención in fraganti. Si el aforado
fuere detenido por habérsele sorprendido en delito
flagrante, el fiscal lo pondrá inmediatamente a
disposición de la Corte de Apelaciones respectiva.
Asimismo, remitirá la copia del registro de las diligencias
que se hubieren practicado y que fueren conducentes para
resolver el asunto.