Texto oficial
Artículo 416.- Solicitud de desafuero. Una vez cerrada
la investigación, si el fiscal estimare que procediere
formular acusación por crimen o simple delito en contra de
una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos
segundo a cuarto del artículo 58 de la Constitución
Política, remitirá los antecedentes a la Corte de
Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare
mérito, declare que ha lugar a formación de causa.
Igual declaración requerirá si, durante la
investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de
garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida
cautelar en su contra.
Si se tratare de un delito de acción privada, el
querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones
solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a
tramitación su querella por el juez de garantía.