Texto oficial
Artículo 419.- Comunicación en caso de desafuero de
diputado o senador. Si la persona desaforada fuere un
diputado o un senador, una vez que se hallare firme la
resolución que declarare haber lugar a formación de causa,
será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la
rama del Congreso Nacional a que perteneciere el imputado.
Desde la fecha de esa comunicación, el diputado o senador
quedará suspendido de su cargo.