Texto oficial
Artículo 420.- Efectos de la resolución que diere
lugar a formación de causa. Si se diere lugar a formación
de causa, se seguirá el procedimiento conforme a las reglas
generales.
Sin embargo, en el caso a que se refiere el inciso
primero del artículo 416, el juez de garantía fijará de
inmediato la fecha de la audiencia de preparación del
juicio oral, la que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a la recepción de los antecedentes por el
juzgado de garantía. A su vez, la audiencia del juicio oral
deberá iniciarse dentro del plazo de quince días contado
desde la notificación del auto de apertura del juicio oral.
Con todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas
generales cuando el imputado lo solicitare para preparar su
defensa.