Texto oficial
Artículo 421.- Efectos de la resolución que no diere
lugar a formación de causa. Si, en el caso del inciso
primero del artículo 416, la Corte de Apelaciones declarare
no haber lugar a formación de causa, esta resolución
producirá los efectos del sobreseimiento definitivo
respecto del aforado favorecido con aquella declaración.
Tratándose de la situación contemplada en el inciso
tercero del mismo artículo, el juez de garantía no
admitirá a tramitación la querella y archivará los
antecedentes.