Texto oficial
Artículo 425.- Solicitud de admisibilidad de los
capítulos de acusación. Una vez cerrada la investigación,
si el fiscal estimare que procede formular acusación por
crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o
un fiscal del ministerio público, remitirá los
antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a
fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los
capítulos de acusación.
En el escrito de querella se especificarán los
capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que
constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el
funcionario capitulado.
Igual declaración a la prevista en el inciso primero
requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere
solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de
algunas de esas personas u otra medida cautelar en su
contra.
Si se tratare de un delito de acción privada, el
querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones
solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a
tramitación por el juez de garantía la querella que
hubiere presentado por el delito.