Texto oficial
Artículo 426.- Juez, fiscal judicial o fiscal detenido
in fraganti. Si un juez, un fiscal judicial o un fiscal del
ministerio público fuere detenido por habérsele
sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pondrá
inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones
respectiva. Asimismo, remitirá la copia del registro de las
diligencias que se hubieren practicado y que fueren
conducentes para resolver el asunto.