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Artículo 427 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8647018.

Texto oficial

Artículo 427.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.