Texto oficial
Artículo 434.- Solicitud de detención previa u otra
medida cautelar personal. Durante la tramitación de la
extradición, a petición del fiscal o del querellante que
la hubiere requerido, la Corte de Apelaciones podrá
solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que se
pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la
detención previa de éste o adopte otra medida destinada a
evitar la fuga de la persona cuya extradición se
solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado
la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar
la prisión preventiva u otra medida cautelar personal.
La solicitud de la Corte de Apelaciones deberá
consignar los antecedentes que exigiere el tratado aplicable
para solicitar la detención previa o, a falta de tratado,
al menos los antecedentes contemplados en el artículo 442.