Texto oficial
Artículo 433.- Audiencia ante la Corte de Apelaciones.
Recibidos los antecedentes por la Corte de Apelaciones,
ésta fijará una audiencia para fecha próxima, a la cual
citará al ministerio público, al querellante, si éste
hubiere solicitado la extradición y al defensor del
imputado. La audiencia, que tendrá lugar con los litigantes
que asistieren y que no se podrá suspender a petición de
éstos, se iniciará con una relación pública de los
antecedentes que motivaren la solicitud; luego, se
concederá la palabra al fiscal, en su caso al querellante y
al defensor.