Texto oficial
Artículo 436.- Fallo que acoge la solicitud de
extradición activa. En caso de acoger la solicitud de
extradición, la Corte de Apelaciones se dirigirá al
Ministerio de Relaciones Exteriores, al que hará llegar
copia de la resolución de que se trata en el artículo
anterior, pidiendo que se practiquen las gestiones
diplomáticas que fueren necesarias para obtener la
extradición.
Acompañará, además, copia de la formalización de la
investigación que se hubiere formulado en contra del
imputado; de los antecedentes que la hubieren motivado o de
la resolución firme que hubiere recaído en el
procedimiento, si se tratare de un condenado; de los textos
legales que tipificaren y sancionaren el delito, de los
referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y
toda la información conocida sobre la filiación,
identidad, nacionalidad y residencia del imputado.
Cumplidos estos trámites, la Corte de Apelaciones
devolverá los antecedentes al tribunal de origen.