Texto oficial
Artículo 437.- Tramitación del fallo que acoge la
solicitud de extradición activa. El Ministerio de
Relaciones Exteriores legalizará y traducirá los
documentos acompañados, si fuere del caso, y hará las
gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución
de la Corte de Apelaciones. Si se obtuviere la extradición
del imputado, lo hará conducir del país en que se
encontrare, hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.
En este último caso, la Corte de Apelaciones ordenará
que el imputado sea puesto a disposición del tribunal
competente, a fin de que el procedimiento siga su curso o de
que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia
firme.