Texto oficial
Artículo 446.- Procedencia de la prisión preventiva y
de otras medidas cautelares personales. Presentada la
solicitud de extradición, el Estado requirente podrá
solicitar la prisión preventiva del individuo cuya
extradición se requiriere, u otras medidas cautelares
personales, que se decretarán si se cumplieren los
requisitos que disponga el tratado respectivo o, en su
defecto, los previstos en el Título V del Libro I.