Texto oficial
Artículo 449.- Fallo de la extradición pasiva. El
tribunal concederá la extradición si estimare comprobada
la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La identidad de la persona cuya extradición se
solicitare;
b) Que el delito que se le imputare o aquél por el
cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan
la extradición según los tratados vigentes o, a falta de
éstos, en conformidad con los principios de derecho
internacional, y
c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere
presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra
del imputado por los hechos que se le atribuyen.
La sentencia correspondiente se dictará, por escrito,
dentro de quinto día de finalizada la audiencia.