Texto oficial
Artículo 450.- Recursos en contra de la sentencia que
falla la petición de extradición. En contra de la
sentencia que se pronunciare sobre la extradición
procederán el recurso de apelación y el recurso de
nulidad, el que sólo podrá fundarse en una o más de las
causales previstas en los artículos 373, letra a), y 374.
Corresponderá conocer de estos recursos a la Corte Suprema.
En el evento de interponerse ambos recursos, deberán
deducirse en forma conjunta en un mismo escrito, uno en
subsidio del otro y dentro del plazo previsto para el
recurso de apelación.
La Corte Suprema conocerá del recurso en conformidad a
las reglas generales previstas en este Código para la
tramitación de los recursos.