Texto oficial
Artículo 453.- Desistimiento del Estado requirente. Se
sobreseerá definitivamente en cualquier etapa del
procedimiento en que el Estado requirente se desistiere de
su solicitud.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8647047.