Texto oficial
Artículo 454.- Extradición pasiva simplificada. Si la
persona cuya extradición se requiriere, luego de ser
informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal
de extradición y de la protección que éste le brinda, con
asistencia letrada, expresa ante el Ministro de la Corte
Suprema que conociere de la causa, su conformidad en ser
entregada al Estado solicitante, el Ministro concederá sin
más trámite la extradición, procediéndose en este caso
en conformidad con el artículo 451.