Texto oficial
Artículo 460.- Actuación del ministerio público. Si
el fiscal hallare mérito para sobreseer temporal o
definitivamente la causa, efectuará la solicitud respectiva
en la oportunidad señalada en el artículo 248, caso en el
cual procederá de acuerdo a las reglas generales.
Con todo, si al concluir su investigación, el fiscal
estimare concurrente la causal de extinción de
responsabilidad criminal prevista en el artículo 10,
número 1°, del Código Penal y, además, considerare
aplicable una medida de seguridad, deberá solicitar que se
proceda conforme a las reglas previstas en este Título.