Texto oficial
Artículo 461.- Requerimiento de medidas de seguridad.
En el caso previsto en el inciso segundo del artículo
anterior, el fiscal requerirá la medida de seguridad,
mediante solicitud escrita, que deberá contener, en lo
pertinente, las menciones exigidas en el escrito de
acusación.
El fiscal no podrá, en caso alguno, solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado o la suspensión
condicional del procedimiento.
En los casos previstos en este artículo, el
querellante podrá acompañar al escrito a que se refiere el
artículo 261 los antecedentes que considerare demostrativos
de la imputabilidad de la persona requerida.