Texto oficial
Artículo 462.- Resolución del requerimiento.
Formulado el requerimiento, corresponderá al juez de
garantía declarar que el sujeto requerido se encuentra en
la situación prevista en el artículo 10, número 1°, del
Código Penal. Si el juez apreciare que los antecedentes no
permiten establecer con certeza la inimputabilidad,
rechazará el requerimiento.
Al mismo tiempo, dispondrá que la acusación se
formulare por el querellante, siempre que éste se hubiere
opuesto al requerimiento del fiscal, para que la sostuviere
en lo sucesivo en los mismos términos que este Código
establece para el ministerio público. En caso contrario,
ordenará al ministerio público la formulación de la
acusación conforme al trámite ordinario.
Los escritos de acusación podrán contener peticiones
subsidiarias relativas a la imposición de medidas de
seguridad.