Texto oficial
Artículo 464.- Internación provisional del imputado.
Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a
petición de alguno de los intervinientes, la internación
provisional del imputado en un establecimiento asistencial,
cuando concurrieren los requisitos señalados en los
artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado
al imputado señalare que éste sufre una grave alteración
o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren
temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas
contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del
Libro Primero.