Texto oficial
Artículo 465.- Imputado que cae en enajenación
mental. Si, después de iniciado el procedimiento, el
imputado cayere en enajenación mental, el juez de garantía
decretará, a petición del fiscal o de cualquiera de los
intervinientes, previo informe psiquiátrico, el
sobreseimiento temporal del procedimiento hasta que
desapareciere la incapacidad del imputado o el
sobreseimiento definitivo si se tratare de una enajenación
mental incurable.
La regla anterior sólo se aplicará cuando no
procediere la terminación del procedimiento por cualquier
otra causa.
Si en el momento de caer en enajenación el imputado se
hubiere formalizado la investigación o se hubiere deducido
acusación en su contra, y se estimare que corresponde
adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto
en el Párrafo 2º de este Título.