Texto oficial
Artículo 469.- Destino de las especies decomisadas.
Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, los
dineros y otros valores decomisados se destinarán a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Si el tribunal estimare necesario ordenar la
destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la
responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se
le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se
registrará la ejecución de la diligencia.
Las demás especies decomisadas se pondrán a
disposición de la Dirección General del Crédito Prendario
para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a
destruirlas si carecieren de valor. El producto de la
enajenación tendrá el mismo destino que se señala en el
inciso primero.
En los casos de los artículos 367 quáter, incisos
primero y segundo, 367 quinquies y 367 septies del Código
Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos
decomisados, tales como computadores, reproductores de
imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional
de Menores o a los departamentos especializados en la
materia de los organismos policiales que correspondan.
En los casos de los artículos 292, 293 y 294 del
Código Penal, el tribunal destinará, a solicitud del
Ministerio Público, los instrumentos tecnológicos
decomisados, señalados en el inciso anterior, a los
organismos policiales que correspondan.