Texto oficial
Artículo 474.- Plazo y titulares de la solicitud de
revisión. La revisión de la sentencia firme podrá ser
pedida, en cualquier tiempo, por el ministerio público, por
el condenado, o su cónyuge o conviviente civil,
ascendientes, descendientes o hermanos de éste. Asimismo,
podrá interponer tal solicitud quien hubiere cumplido su
condena o sus herederos, cuando el condenado hubiere muerto
y se tratare de rehabilitar su memoria.