Texto oficial
Artículo 475.- Formalidades de la solicitud de
revisión. La solicitud se presentará ante la secretaría
de la Corte Suprema; deberá expresar con precisión su
fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia
cuya anulación se solicitare y los documentos que
comprobaren los hechos en que se sustenta.
Si la causal alegada fuere la de la letra b) del
artículo 473, la solicitud deberá indicar los medios con
que se intentare probar que la persona víctima del
pretendido homicidio hubiere vivido después de la fecha en
que la sentencia la supone fallecida; y si fuere la de la
letra d), indicará el hecho o el documento desconocido
durante el proceso, expresará los medios con que se
pretendiere acreditar el hecho y se acompañará, en su
caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará
al menos su naturaleza y el lugar y archivo en que se
encuentra.
La solicitud que no se conformare a estas
prescripciones o que adolezca de manifiesta falta de
fundamento será rechazada de plano, decisión que deberá
tomarse por la unanimidad del tribunal.
Apareciendo interpuesta en forma legal, se dará
traslado de la petición al fiscal, o al condenado, si el
recurrente fuere el ministerio público; en seguida, se
mandará traer la causa en relación, y, vista en la forma
ordinaria, se fallará sin más trámite.