Texto oficial
Artículo transitorio.- Reglas para la aplicación de
las penas por tribunales con competencia en lo criminal
sujetos a distintos procedimientos. Si una persona hubiere
cometido distintos hechos, debido a los cuales fuere juzgada
por un juzgado de letras del crimen o con competencia en lo
criminal, con sujeción al Código de Procedimiento Penal, y
también lo fuere por un juzgado de garantía o un tribunal
oral en lo penal conforme a este Código, en el
pronunciamiento de las sentencias condenatorias que se
dictaren con posterioridad a la primera se estará a lo
previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de
Tribunales.''.