Texto oficial
Artículo 485. Entrada en vigencia respecto de hechos
acaecidos en el extranjero. Este Código se aplicará a los
hechos que acaecieren en el extranjero con posterioridad a
su entrada en vigencia en la Región Metropolitana de
Santiago y fueren de competencia de los tribunales
nacionales. Asimismo, se aplicará a las solicitudes de
asistencia de autoridades competentes de país extranjero
que digan relación con hechos ocurridos con posterioridad
al 16 de diciembre de 2000.
A partir del 16 de junio de 2005, también se aplicará
a las solicitudes de extradición pasiva y detención previa
a las mismas que reciba la Corte Suprema, que versen sobre
hechos ocurridos en el extranjero con posterioridad a la
entrada en vigencia de este Código en la Región
Metropolitana de Santiago. En consecuencia, los Ministros de
esa Corte a quienes, en virtud del número 3° del artículo
52 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiere
conocer las extradiciones pasivas que versen sobre hechos
acaecidos con anterioridad a dicha entrada en vigencia,
continuarán aplicando el procedimiento establecido en el
Código de Procedimiento Penal.