Texto oficial
Artículo 20 bis. Tramitación de solicitudes de
asistencia internacional. Las solicitudes de autoridades
competentes de país extranjero para que se practiquen
diligencias en Chile serán remitidas directamente al
Ministerio Público, el que solicitará la intervención del
juez de garantía del lugar en que deban practicarse, cuando
la naturaleza de las diligencias lo hagan necesario de
acuerdo con las disposiciones de la ley chilena.