Texto oficial
Artículo 103 bis.- Sanciones al defensor que no
asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. La
ausencia injustificada del defensor a la audiencia del
juicio oral, a la de preparación del mismo o del
procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las
sesiones de éstas, si se desarrollaren en varias, se
sancionará con la suspensión del ejercicio de la
profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni
superior a sesenta días. En idéntica sanción incurrirá
el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las
mencionadas audiencias, mientras éstas se estuvieren
desarrollando.
El tribunal impondrá la sanción después de escuchar
al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la
estimare procedente.