Texto oficial
Artículo 3°.- El Presidente del Consejo será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá los deberes y atribuciones
inherentes a su cargo y específicamente los siguientes:
a) Representar judicialmente al Fisco, conforme al N° 1
del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio;
b) Representar judicialmente al Estado, a las
Municipalidades, a los Servicios de la administración
descentralizada del Estado y a las entidades privadas en que
el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los
casos contemplados en el N° 2 del artículo 9° de la misma
ley;
c) Hacer cumplir las directivas superiores que acuerde
el Consejo del Servicio de la defensa de los asuntos
judiciales, conforme al N° 3 del artículo 9° de la misma
ley;
d) Dictar las órdenes e instrucciones que estime
necesarias, conforme al N° 4 del artículo 9° de la misma
ley;
e) Proponer el nombramiento del personal, conforme al
N° 5 del artículo 9° de la misma ley;
f) Encomendar el patrimonio, atención y cuidado de los
procesos y asuntos a cargo del Consejo y/o la práctica de
actos procesales que sean necesarios en los mismos, conforme
al N° 6 del artículo 9° de la misma ley, sin perjuicio de
ejercer la facultad de delegar parte de estas atribuciones
en los Procuradores Fiscales, conforme al inciso final de la
norma legal citada;
g) Conferir la calidad de receptores judiciales,
conforme al N° 7 del artículo 9° de la misma ley;
h) Firmar conjuntamente con el Oficial de Presupuesto
todos los giros, conforme con el N° 8 del artículo 9° de
la misma ley, sin perjuicio de la facultad de delegar esta
atribución por períodos determinados y cuando lo crea
conveniente en el Director del Departamento de Defensa de la
Ley de Alcoholes, en lo que a dicho Departamento concierne;
i) Delegar en los Consejeros, en el Secretario del
Consejo o en los Procuradores Fiscales, sus facultades
administrativas, conforme a lo dispuesto en el N° 9 del
artículo 9° de la misma ley;
j) Calificar si alguna entidad descentralizada del
Estado, o privada en que el Estado tenga aporte o
participación mayoritarios, está en condiciones de asumir
convenientemente la defensa de un juicio en que tenga
interés, conforme y para los efectos del N° 3 del
artículo 1° de la misma ley;
k) Presidir las sesiones del Consejo del Servicio y
dirimir con su voto los empates que se produzcan en las
votaciones, conforme al artículo 8° de la misma ley;
l) Autorizar la delegación de funciones a que se
refiere el artículo 20° de la misma ley;
ll) Ejercer en el desempeño de su cargo las funciones
propias de Procurador del Número, de acuerdo con el
artículo 23° de la misma ley;
m) Formar parte del Tribunal Especial de Apelaciones
establecido en el decreto supremo 20, de 1964, del
Ministerio de Minería;
n) Formar parte de la Junta Arbitral de segunda
instancia, contemplada en el artículo 17° del decreto ley
sobre Propiedad Industrial, y
ñ) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro,
sea en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos
legales.