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Artículo 4 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156221.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consejo del Servicio estará formado por doce Consejeros, de los cuales uno será el Presidente, los que tendrán el carácter de Directivos Superiores para todos los efectos constitucionales y legales. Sus funciones serán: Decidir la intervención del Servicio en las siguientes materias: a) En la defensa del Fisco en los juicios, actos no contenciosos y gestiones a que se refiere y conforme lo señala el N° 1 del artículo 1° de su Ley Orgánica; b) En los procesos por delito consignados en el N° 4 y en las cinco primeras letras del N° 5 del artículo 1° de la misma ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo legal, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la materia corresponden al Ministro de Justicia y a la Contraloría General de la República; c) En los procesos por delitos relativos a la elaboración y tráfico de estupefacientes, conforme lo dispone la letra f) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley; d) En los procesos por delitos derivados de ultrajes a las buenas costumbres, conforme y dentro de las condiciones que señala la letra g) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia; e) En la supervigilancia de la conducción de determinados procesos civiles y penales, conforme a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia; f) En las acciones derivadas de los delitos previstos en el Código Tributario y en la Ley de Cambios Internacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2°, de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia; g) Acordar transacciones en los procesos sobre indemnización de perjuicios y en los juicios o gestiones sobre reclamación o fijación de avalúo de expropiaciones, y determinar las modalidades de pago de las deudas que corresponda cobrar al Servicio, conforme y dentro de las condiciones que señala el artículo 3° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Hacienda; h) Acordar las directivas superiores en la defensa de todos los asuntos judiciales a cargo del Servicio, incluyendo los que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 9° y en la letra a) del artículo 18° de la Ley Orgánica referida; i) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.