Texto oficial
Artículo 4°.- El Consejo del Servicio estará formado
por doce Consejeros, de los cuales uno será el Presidente,
los que tendrán el carácter de Directivos Superiores para
todos los efectos constitucionales y legales.
Sus funciones serán:
Decidir la intervención del Servicio en las siguientes
materias:
a) En la defensa del Fisco en los juicios, actos no
contenciosos y gestiones a que se refiere y conforme lo
señala el N° 1 del artículo 1° de su Ley Orgánica;
b) En los procesos por delito consignados en el N° 4 y
en las cinco primeras letras del N° 5 del artículo 1° de
la misma ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°
de ese cuerpo legal, sin perjuicio de las atribuciones
propias que en la materia corresponden al Ministro de
Justicia y a la Contraloría General de la República;
c) En los procesos por delitos relativos a la
elaboración y tráfico de estupefacientes, conforme lo
dispone la letra f) del N° 5 del artículo 1° de la misma
ley;
d) En los procesos por delitos derivados de ultrajes a
las buenas costumbres, conforme y dentro de las condiciones
que señala la letra g) del N° 5 del artículo 1° de la
misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de
Justicia;
e) En la supervigilancia de la conducción de
determinados procesos civiles y penales, conforme a lo
dispuesto en el N° 9 del artículo 1° de la misma ley, sin
perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;
f) En las acciones derivadas de los delitos previstos en
el Código Tributario y en la Ley de Cambios
Internacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°
del artículo 2°, de la misma ley, sin perjuicio de las
atribuciones del Ministro de Justicia;
g) Acordar transacciones en los procesos sobre
indemnización de perjuicios y en los juicios o gestiones
sobre reclamación o fijación de avalúo de expropiaciones,
y determinar las modalidades de pago de las deudas que
corresponda cobrar al Servicio, conforme y dentro de las
condiciones que señala el artículo 3° de la misma ley,
sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Hacienda;
h) Acordar las directivas superiores en la defensa de
todos los asuntos judiciales a cargo del Servicio,
incluyendo los que se originen con motivo de la aplicación
de los preceptos del Libro II de la ley 17.105 sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de acuerdo con
lo dispuesto en el N° 3 del artículo 9° y en la letra a)
del artículo 18° de la Ley Orgánica referida;
i) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro,
sea en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos
legales.