Texto oficial
Arículo 6°.- El Departamento de Defensa Estatal, bajo
la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio,
estará a cargo directo e inmediato de un Director que como
Jefe del mismo y Directivo Superior tendrá todas las
responsabilidades y atribuciones inherentes a sus funciones.
Serán funciones específicas del Director del
Departamento de Defensa Estatal:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las
funciones que se asignan al Departamento y el comportamiento
funcionario del personal a su cargo, dando cuenta de
inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que
advirtiere, a fin de que se adopten las medidas procedentes;
b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones
generales que imparta el Consejo del Servicio para la
conducción de los juicios a cargo del Departamento;
c) Asesorar al Presidente y al Consejo del Servicio en
todas las materias propias de inspección y control
judicial;
d) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en las letras a) y d) del artículo 40° del presente
Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa
y al personal del Departamento;
e) Proponer a la Sección Personal, Bienestar y
Administrativa las necesidades materiales del Departamento y
las medidas conducentes a satisfacerlas, con el objeto de
que se estudien y consulten en el presupuesto del Servicio;
f) Organizar el funcionamiento de los Subdepartamentos y
Secciones que integran el Departamento, velando por el
efectivo y oportuno cumplimiento de las funciones que se les
asignen;
g) Proponer al Secretario Abogado del Consejo los
horarios de atención y funcionamiento de los
Subdepartamentos y Secciones que integran el Departamento;
h) Asistir a las sesiones del Consejo del Servicio con
derecho a voz, pero sin derecho a voto.