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Artículo 6 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156225.

Texto oficial

Arículo 6°.- El Departamento de Defensa Estatal, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director que como Jefe del mismo y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus funciones. Serán funciones específicas del Director del Departamento de Defensa Estatal: a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones que se asignan al Departamento y el comportamiento funcionario del personal a su cargo, dando cuenta de inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que advirtiere, a fin de que se adopten las medidas procedentes; b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones generales que imparta el Consejo del Servicio para la conducción de los juicios a cargo del Departamento; c) Asesorar al Presidente y al Consejo del Servicio en todas las materias propias de inspección y control judicial; d) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa y al personal del Departamento; e) Proponer a la Sección Personal, Bienestar y Administrativa las necesidades materiales del Departamento y las medidas conducentes a satisfacerlas, con el objeto de que se estudien y consulten en el presupuesto del Servicio; f) Organizar el funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones que integran el Departamento, velando por el efectivo y oportuno cumplimiento de las funciones que se les asignen; g) Proponer al Secretario Abogado del Consejo los horarios de atención y funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones que integran el Departamento; h) Asistir a las sesiones del Consejo del Servicio con derecho a voz, pero sin derecho a voto.